Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 528

  Los contribuyentes por toda clase de tributos nacionales recaudados o 
no por la Dirección General Impositiva y por contribuciones de Seguro de 
Enfermedad, Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas dependientes, que tengan plazos para el pago vencidos al 31 de marzo de 1974, tendrán un plazo de noventa días para acogerse al régimen de regularización de adeudos que se establece en los artículos siguientes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

  Para el Banco de Previsión Social ese plazo regirá para los pagos 
vencidos al 31 de diciembre de 1973.

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