El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la
forma y condiciones que fije la reglamentación.
La oficina recaudadora verterá mensualmente el producido del impuesto a
una cuenta que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
denominada "Fondo para el Desarrollo de la Aviación Civil" y a la orden
de la Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay.