Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 525

  Créase un impuesto del 5 % (cinco por ciento) que gravará el precio de 
venta de toda clase de combustibles grasas y lubricantes, utilizados por la aviación nacional o de tránsito con excepción de los que consumen los organismos estatales.
  El impuesto se liquidará en la forma establecida por los artículos 512 y 
525 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

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