Créase un impuesto del 5 % (cinco por ciento) que gravará el precio de
venta de toda clase de combustibles grasas y lubricantes, utilizados por la aviación nacional o de tránsito con excepción de los que consumen los organismos estatales.
El impuesto se liquidará en la forma establecida por los artículos 512 y
525 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972.