Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 522

  La derogación dispuesta por el artículo 1.o de la ley 14.143, de 3 de 
julio de 1973, regirá a partir del 14 de enero de 1973.

  Las devoluciones que correspondan se efectuarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación a dictarse antes del 30 de junio de 1974.

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