Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 517

  Agrégase al Título XLIX del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, el siguiente artículo:

"Artículo. Autorízase a la Dirección General Impositiva Oficina de 
Impuestos Internos, a disponer la venta en remate público de los bienes y 
mercaderías sujetos a comiso, transcurrido que fuere un año de la formulación de la denuncia.
  La solicitud de entrega anticipada suspenderá el transcurso del término 
hasta que quede firme la resolución administrativa que decidió el incidente de entrega.
  El procedimiento se aplicará en todos los casos de denuncia, incluso 
las anteriores a la vigencia de esta disposición. No obstante, el término 
nunca vencerá antes de los tres meses de dicha vigencia.
  Dispuesto el remate, los interesados conservarán su derecho al producto 
líquido del mismo, siempre que no se haya operado la caducidad.
  También queda facultada la Dirección General Impositiva, Oficina de 
Impuestos Internos, a proceder a la destrucción de las mercaderías que hubieran perdido valor comercial".

Ayuda