CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Agregáse al Título XLVIII del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, el siguiente artículo: "Artículo. El impuesto al ingreso de bienes por vía terrestre será recaudado por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que disponga la reglamentación".Ayuda