Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 516

  Agregáse al Título XLVIII del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de 
diciembre de 1972, el siguiente artículo:

"Artículo. El impuesto al ingreso de bienes por vía terrestre será 
recaudado por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que disponga la reglamentación".

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