Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 506

  Sustitúyense los incisos F) y G) del artículo 28 del Texto Ordenado, 
ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por los siguientes:

  "F) Las rentas derivadas de la asistencia técnica o asesoramiento 
      prestado desde el exterior".
  "G) Las rentas derivadas de la actividad de comisionista, corredor, 
      rematador, despachante de aduana y corredor de cambio, se incluirán 
      en esta categoría siempre que la actividad personal constituya el 
      factor productivo predominante, salvo que se trate de sociedades 
      anónimas".
  
  Estas sustituciones rigen desde el Ejercicio Fiscal 1973.
  No obstante, sólo quedarán gravadas las rentas incluídas en el apartado 
F), que se devenguen a partir de la vigencia de esta ley.

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