Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 505

  Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 29 de la ley N.o 13.032, de 7 de 
diciembre de 1961 y modificativa, por el siguiente:

  "Artículo 29. Las sociedades anónimas pagarán un impuesto anual del 12 
o/oo (doce por mil) sobre su capital fiscal".

Ayuda