Sustitúyese el artículo 300 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 300. Derecho de Información. Por la información proveniente
del Registro de Testamentos y el de Divorcios por la sola voluntad de la
mujer, se devengará un derecho uniforme de $ 500.00 (quinientos pesos)
que se repondrá en el expediente respectivo, incluyéndosele en la
planilla de tributos respectiva".