Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 502

  Sustitúyese el artículo 300 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 
de diciembre de 1972, por el siguiente:

  "Artículo 300. Derecho de Información. Por la información proveniente 
del Registro de Testamentos y el de Divorcios por la sola voluntad de la 
mujer, se devengará un derecho uniforme de $ 500.00 (quinientos pesos)
que se repondrá en el expediente respectivo, incluyéndosele en la 
planilla de tributos respectiva".

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