Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 501

  Sustitúyese el artículo 294 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 
de diciembre de 1972, por el siguiente:

  "Artículo 294. Intimaciones de pago de alquiler. En las intimaciones de pago de alquileres se actuará en el siguiente sellado:

A) Cuando los alquileres no excedan de $ 250.00 (doscientos cincuenta 
   pesos), $ 100.00 (cien pesos). Alquileres mensuales de más de $ 250.00 
   (doscientos cincuenta pesos) hasta $ 500.00 (quinientos pesos),
   $ 200.00 (doscientos pesos). Alquileres mensuales de más de $ 500.00      
   (quinientos pesos), $ 500.00 (quinientos pesos).

B) Cuando se trata de intimación o de desalojos de comodatarios 
   precarios, de pensionistas, de huéspedes de hoteles, así como en los 
   demás casos previstos en el artículo 1.788 del Código Civil, se
   actuará en sellado de $ 500.00 (quinientos pesos)".

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