Sustitúyese el artículo 292 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 292. Exposiciones y escritos ante órganos judisdiccionales.
Toda exposición verbal o escrita que se formule ante el Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se extenderá en fojas de papel sellado cuyo valor se regulará de acuerdo con la siguiente escala:
Monto Valor de cada foja
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$ $
Hasta 5.000 100
De más de $ 5.000 hasta 10.000 200
De más de $ 10.000 hasta 25.000 300
De más de $ 25.000 hasta 50.000 350
De más de $ 50.000 hasta 100.000 450
De más de $ 100.000 hasta 250.000 600
Desde $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) en adelante, el valor de cada foja será de $ 600.00 (seiscientos pesos) aumentada a razón de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos), por cada $ 100.000.00 (cien mil pesos) o fracción excedente.
En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones se regulará
la escala anterior atendiendo al monto del importe total de un año de arrendamiento o pensión.
En el primer escrito o acta, el actor o interesado en la gestión deberá
expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo con dicha estimación, se aplicará la escala precedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se regirán, según la jurisdicción donde se hubieren iniciado y hasta su conclusión de acuerdo con la siguiente escala:
En los Juzgados de Paz $ 100.00 (cien pesos).
En los Juzgados Letrados, Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de
Justicia y Tribunal de lo Contencioso-Administrativo $ 300 (trescientos pesos).
En los juicios sucesorios se iniciará el asunto en el sellado que
corresponda al Juzgado que se tramita y fijado el acervo líquido de la herencia, gananciales y restituciones dotales y maritales, que a tal efecto se sumarán, se liquidará aquél con arreglo a dicho monto.
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 10.000.00 (diez mil
pesos)".