Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 49

   Auméntase a $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos) anuales la 
subvención a que hace referencia el artículo 233: de la ley N.o 13.737, 
de 9 de enero de 1969. 

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