CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Fíjase en U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares) o su equivalente en otras monedas extranjeras, el monto total autorizado por el inciso 2.o del artículo 310 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, modificado por el artículo 657 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973. CAPITULO IX Servicios GeneralesAyuda