Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 48

   Fíjase en U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares) o su 
equivalente en otras monedas extranjeras, el monto total autorizado por 
el inciso 2.o del artículo 310 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 
1969, modificado por el artículo 657 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.


                              CAPITULO IX

                          Servicios Generales



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