Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 465

  Incrementase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) la partida 
fijada por el inciso final del artículo 619 de la ley N.o 14.106 de 14 de marzo de 1973.
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