Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 460

  Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer en el Banco de Previsión 
Social los sistemas y regímenes de recaudación y de contralor tributario que considere más adecuados a la correcta percepción de los fondos que integran su patrimonio, mediante reglamentaciones de orden general.

                             INCISO 29

               Caja de Compensaciones por Desocupación en
                    Barracas de Lanas, Cueros y Afines

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