Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 458

  Incrementase en $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) 
anuales la partida autorizada por el artículo 558 de la ley N.o 14.106, 
de 14 de marzo de 1973. 
  El Directorio distribuirá la partida autorizada entre los diferentes 
Programas de su presupuesto, en proporción a los respectivos Rubros 0 y 
en los montos así determinados quedan fijados los respectivos Renglones 072.

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