Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 455

  Cuando el número de cargos vacantes a proveer por el régimen 
establecido en el artículo 551 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, dividido por dos, no arrojare un cociente entero, se adjudicará inicialmente el resto por el sistema del concurso de méritos y pruebas, invirtiéndose tal adjudicación en la siguiente instancia; y se procederá así sucesivamente, hasta que el resultado final suponga exactamente la estricta aplicación de la norma mencionada.

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