Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 454

  La antigüedad calificada es la suma del puntaje obtenido por los 
funcionarios en los rubros relativos a su actuación y del puntaje de antigüedad pura en el cargo y en el organismo.

  Los rubros atinentes a la actuación funcional conciernen a la asiduidad y rendimiento, a la conducta y disciplina, a la competencia y 
responsabilidad, así como la presentación de trabajos o investigaciones científicas originales, sobre temas de administración y servicios de previsión social.
  Las promociones por el sistema de antigüedad calificada se efectuarán de 
acuerdo con el resultado de dicha adición, con los funcionarios que en el rubro de calificación alcancen una nota mínima de Bueno hasta el grado de Sub-Jefe y de Muy Bueno en los grados superiores.

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