Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 448

  Mientras perdure la Intervención de la Universidad de la República y en 
cualquier caso por el plazo de treinta meses, se exceptúa de la 
aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953 y concordantes, a los funcionarios que el Poder Ejecutivo destine a prestar funciones de vigilancia en la Universidad de la República, sin perjuicio de las que se cumplan en sus oficinas de origen, facultándose a la Universidad de la República a otorgar a dichos funcionarios una compensación por la prestación de esos servicios.
  La acumulación referida en tal actividad será posible en todos los casos 
y en cualquier tipo de pasividad incluso cuando ésta sea servida por la misma Caja a la que correspondiera la aportación por actividad.

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