Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 443

  La Universidad de la República deberá establecer los aumentos para su 
personal dentro de los márgenes mínimos de 21 % (veintiuno por ciento) y máximos de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) fijados por el artículo 13 de la presente ley, sin sobrepasar la dotación presupuestal correspondiente al Rubro 0 (Retribuciones de servicios personales).

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