Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 440

  En las partidas proyectadas en el Rubro 0 de los Programas 01, 02, 03 y 
04 del presente inciso, se incluye el decimotercer sueldo.

  La dotación presupuestal total deberá liquidarse por trece avas partes.

Ayuda