Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 522 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, las contrataciones de carácter transitorio para
un plazo no mayor de ciento cincuenta días, con remuneración a jornal o forma equivalente, facultándose a esos efectos a los ordenadores
primarios y secundarios para delegar la competencia de designación del personal de emergencia referido.
A esos efectos no regirá lo dispuesto en el artículo 440 de la ley
N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Para poderse efectuar dichas contrataciones se requerirá una previa
calificación por Programa de las funciones por parte del Poder Ejecutivo.
Cuando los programas considerados por el inciso anterior no posean
partidas para contrataciones, facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en los mismos, los créditos correspondientes.
Este régimen se hará extensivo a la Administración Nacional de Puertos.