Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 439

  Exceptúanse de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley las 
compensaciones que complementan el sueldo del personal docente, en 
ejercicio de tales funciones, de los Entes de Enseñanza incluidos en este Inciso.

Ayuda