Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 438

  Establécese que las remuneraciones de los miembros del Consejo Nacional 
de Educación, así como de los Consejos de Educación Primaria, Consejo de 
Educación Secundaria, Básica y Superior y Consejo de Educación Técnico-Profesional Superior, serán fijadas por articulado y consideradas como Retribuciones Especiales de la Ley de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones.
  Derógase en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 
N.o 14.101, de 4 de enero de 1973.

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