Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 420

  Los fondos existentes y los que se hubieran recaudado y percibido por 
la Suprema Corte de Justicia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 
7.o de la ley número 13.659, de 2 de junio de 1968, y artículo 506 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973, para gastos de notificación, ingresarán en la Cuenta Especial creada por el artículo 141 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y sus remanentes podrán ser destinados a los fines previstos en dicha disposición sin perjuicio de la afectación legal original dada por el inciso segundo del referido artículo 7.o de la   ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968.

                           INCISO 17

                      Tribunal de Cuentas

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