Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 414

  Las diferencias de sueldos a que se refiere el artículo 17 de la ley 
N.o 13.092, de 19 de octubre de 1970 y el artículo 476 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se calcularán sobre los sueldos establecidos por esta ley.

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