CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Las diferencias de sueldos a que se refiere el artículo 17 de la ley N.o 13.092, de 19 de octubre de 1970 y el artículo 476 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se calcularán sobre los sueldos establecidos por esta ley.Ayuda