Modifícase el artículo 6.o de la ley N.o 13.552, de 26 de octubre de 1966, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°. La Caja tendrá su sede en el lugar que determine el Consejo Directivo y podrá establecer agencias locales en los lugares que
funcionen Bolsas de Trabajo, cuando así lo disponga dicho Consejo".