Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 410

  Modifícase el artículo 6.o de la ley N.o 13.552, de 26 de octubre de 1966, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "Artículo 6°. La Caja tendrá su sede en el lugar que determine el Consejo Directivo y podrá establecer agencias locales en los lugares que 
funcionen Bolsas de Trabajo, cuando así lo disponga dicho Consejo".

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