Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 409

  Sustitúyese el artículo 467 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

  "Artículo 467. Las Cuidadoras del Consejo del Niño que tengan a su 
cuidado menores con problemas siquiátricos y lactantes en alto riesgo, tendrán un aumento en su retribución básica de $ 20.000 (veinte mil 
pesos) mensuales".

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