CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Sustitúyese el artículo 467 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: "Artículo 467. Las Cuidadoras del Consejo del Niño que tengan a su cuidado menores con problemas siquiátricos y lactantes en alto riesgo, tendrán un aumento en su retribución básica de $ 20.000 (veinte mil pesos) mensuales".Ayuda