Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 397

  Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las Cuidadoras del Consejo del Niño, en las siguientes sumas: $ 30.000 (treinta mil pesos) por el cuidado de un menor: $ 66.000 (sesenta y seis mil pesos) por el de dos menores; $ 90.000 (noventa mil pesos) por el de tres menores; $ 114.000 (ciento catorce mil pesos) por el de cuatro menores; $ 138.000 (ciento treinta y ocho mil pesos) por el de cinco menores. Las cuidadoras continuarán percibiendo Prima por Antigüedad, Asignación Familiar, Prima por Hogar Constituido y Aguinaldo, de acuerdo con las normas generales aplicables a los funcionarios del Estado.

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