Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 39

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, a través del Registro General de Funcionarios Públicos, mantendrá actualizada una información de los 
funcionarios en todas las etapas de su carrera administrativa. Para ello será aplicable el formulario de Ficha Censal que contiene la individualización del funcionario público y aquellos datos filiatorios y funcionales que configuren sus caracteres autogenerados propios. La inscripción de la Ficha Censal en el Registro General de Funcionarios Públicos deberá hacerse en cada una de las siguientes oportunidades:

  1°) El nombramiento que determina el ingreso del funcionario público a    
      la Administración Pública.
  2°) Todas aquellas designaciones que determinen ascensos o  
      modificaciones en la carrera administrativa.
  3°) Las resoluciones que dispongan su traslado "en comisión" a otros 
      organismos.
  4°) Las resoluciones por las que se procede a su redistribución a otras 
      reparticiones públicas a través de los siguientes mecanismos:
   
      a) Listas de disponibilidad.
      b) Redistribución dentro del Inciso.
      c) Opción del funcionario a ser incorporado, a la Oficina en que  
         presta servicios "en comisión", en los casos en que las leyes 
         especiales lo autoricen en forma expresa.

  5°) Las resoluciones que refieran al cese de la calidad de funcionario 
      público, a saber:

      a) Jubilación.
      b) Renuncia.
      c) Fallecimiento
      d) Destitución.
      e) Extinción de la relación funcional por otras causales.
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