Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 379

  Establécese que las transformaciones de cargos de Dietistas Auxiliares, 
Dietistas (Diplomadas) y Auxiliares de Dietista, del Escalafón Ac, 
dispuestas por el artículo 443 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, sólo se efectuarán sobre los cargos que no estén siendo desempeñados por funcionarios interinos que estuvieran amparados en lo dispuesto por los artículos 176 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, y 25 de la ley N.o 14.057, de 3 de febrero de 1972.

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