CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
La intervención de los escribanos en los actos o contratos a que se refiere el artículo 362 no devengarán honorarios, ni los servicios cumplidos se tendrán en cuenta a los efectos previstos por las leyes de Previsión Social del Notariado.Ayuda