Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 365

  La intervención de los escribanos en los actos o contratos a que se 
refiere el artículo 362 no devengarán honorarios, ni los servicios cumplidos se tendrán en cuenta a los efectos previstos por las leyes de Previsión Social del Notariado.

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