Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 364

  Será competencia de la Escribanía de Gobierno y Hacienda:

A) Las escrituras de adquisición de inmuebles por parte del Estado, 
   constitución de derechos reales a su favor, o cualquier otro contrato 
   que requiera tal solemnidad para su validez, que deban otorgarse en la 
   ciudad de Montevideo, y siempre que entre el personal perteneciente al 
   Ministerio, Organismo o Poder interviniente no exista un escribano 
   público, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 
   362 de esta ley.
B) Las escrituras de traslación de dominio a favor del Estado, en 
   aquellos casos en que fundadamente así lo disponga el Poder Ejecutivo, 
   en virtud de la importancia de las mismas.
C) La agregación a su Registro de Protocolizaciones de aquellos
   documentos que -por las mismas razones expuestas en el apartado 
   anterior- les sean remitidas con tal solicitud por los respectivos 
   Ministerios.
D) La intervención en los actos oficiales en oportunidad de cambios de 
   titularidad del Poder Ejecutivo, toma de posesión de Ministros 
   Secretarios de Estado y Secretario y Prosecretario de la Presidencia 
   de la República.
E) La rública y contralor de los Protocolos de los Registros Públicos de 
   la Propiedad Raíz, que actualmente realiza en cumplimiento de lo 
   dispuesto por la ley N.o 10.973, de 25 de setiembre de 1946.

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