Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 361

  La Comisión del Papel a que se refiere el artículo 79 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, funcionará dentro de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por el representante de dicha Secretaría de Estado en la mencionada Comisión.
  La misma se integrará además con un representante de cada uno de los 
siguientes Organismos: Ministerio de Industria y Comercio; Ministerio de Economía y Finanzas; Comisión de Productividad, Precios e Ingresos; Asociación de Fabricantes de Papel; Asociación de Impresores y Cámara Uruguaya del Libro.
  Serán sus cometidos otorgar y fiscalizar el cumplimiento de los beneficios a que alude el artículo 79 de la ley número 13.349, de 29 de julio de 1965, y modificativas, así como verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N.o 2.239, de 14 de julio de 1893, modificada por los artículos 191 y siguientes de la ley N.o 13.835, de 7 de enero de 1970.

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