Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 359

  Los beneficios otorgados por el artículo 79 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, deberán ser trasladados directamente al consumo y en la fijación del precio de venta al público del material de que se trata, se tendrá en cuenta la reducción en los precios de venta de los papeles y cartulinas.
  La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, por sí o por iniciativa de la Comisión del Papel fiscalizará el cumplimiento de 
la obligación a que alude este artículo.

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