Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 355

  Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de la 
totalidad de los proventos que recaude el Instituto del Libro por concepto de venta de publicaciones, los que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en una institución bancaria oficial, y se destinará a financiar los fines específicos del instituto.

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