Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 330

  Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar en los Programas 9.01 y 9.09, 
previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la 
Contaduría General de la Nación, la reestructuración necesaria a fin de que, sin perjuicio de que los funcionarios reclamados mantengan su actual estatuto funcional, los funcionarios reclamantes accedan a la situación que por derecho corresponda según resultancias de la sentencia producida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.o 27, de 21 de marzo
de 1973.

  A tales efectos, la Contaduría General de la Nación, habilitará los 
créditos necesarios, exclusivamente para cumplir con la citada reestructuración en cuanto al acceso al lugar que por derecho corresponda a los reclamantes.

  Los cargos que se crean en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente 
se suprimirán al vacar.

  A la fecha de dictarse la resolución respectiva queda sin efecto lo 
dispuesto por el artículo 322, de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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