Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 324

  Modifícase el artículo 288, de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 288. El Fondo que se crea por el artículo anterior se integrará:

A) Con la cantidad trimestral de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta 
   millones de pesos);
B) Con los importes que el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y 
   Turismo obtenga por concepto de concesiones o arrendamientos de sus 
   bienes, muebles e inmuebles.
    La venta de bienes muebles se efectuará mediante remate público;
C) Con las contribuciones, donaciones y legados que se destinen a ese 
   fin;
D) Con los ingresos y préstamos otorgados por entidades extranjeras e 
   internacionales, y
E) Con los aportes que por éstas u otras normas jurídicas se destinen al 
   mismo fin.

  La utilización del Fondo a que se refiere el artículo anterior, será 
fijada por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando supere la cantidad de pesos 2:000.000 (dos millones de pesos).

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