Sustitúyese el inciso 4.o del artículo 267 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973 por el siguiente:
"En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer y en su defecto previa prueba de suficiencia al personal incluido en Planilla de Disponibilidad".