Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 302

   Sustitúyese el inciso 4.o del artículo 267 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973 por el siguiente:
   
   "En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer y en su defecto previa prueba de suficiencia al personal incluido en Planilla de Disponibilidad".

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