Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 280

  El Programa 7.08 funcionará con los recursos materiales con que contaba 
el Registro de la Propiedad Pecuaria integrante del Programa 7.01.

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