Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 277

  Las infracciones a la ley N.o 9.481, de 4 de julio de 1935, se sancionarán conforme a lo dispuesto por el artículo 215 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Ayuda