Sustitúyese el artículo 245 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:
"Artículo 245. Las solicitudes de autorización para efectuar
exposiciones, ferias, remates-ferias o liquidaciones de haciendas,
deberán ser presentadas ante las Oficinas de los Servicios Veterinarios Regionales, de la jurisdicción, dependientes de la Dirección de Sanidad Animal, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
A los efectos de la autorización los interesados depositarán en la Cuenta Corriente N.o 31305/170 del Banco de la República (Proventos de la
Dirección de Sanidad Animal), la cantidad de:
1) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las
doscientas cabezas de ganado bovino a subastar.
2) Se aumentará esa cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada
otras doscientas cabezas de ganado bovino, o fracción, de la misma, a
subastar.
3) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las mil
cabezas de ganado lanar a subastar.
4) Se aumentará la cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada otras
mil o fracción, de cabezas de ganado lanar a subastar.
5) $ 25.000 (veinticinco mil pesos) si la inscripción es sólo
correspondiente a otras especies animales, de las anteriormente
mencionadas.
Sin perjuicio del depósito realizado con anterioridad, una vez
efectuada la venta se realizará el depósito definitivo, teniendo en
cuenta la cantidad de cabezas vendidas de esas especies".