Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 270

  Sustitúyese el artículo 245 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

"Artículo 245. Las solicitudes de autorización para efectuar 
exposiciones, ferias, remates-ferias o liquidaciones de haciendas, 
deberán ser presentadas ante las Oficinas de los Servicios Veterinarios Regionales, de la jurisdicción, dependientes de la Dirección de Sanidad Animal, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

  A los efectos de la autorización los interesados depositarán en la Cuenta Corriente N.o 31305/170 del Banco de la República (Proventos de la 
Dirección de Sanidad Animal), la cantidad de:

1) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las 
   doscientas cabezas de ganado bovino a subastar.

2) Se aumentará esa cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada 
   otras doscientas cabezas de ganado bovino, o fracción, de la misma, a 
   subastar.

3) $ 30.000 (treinta mil pesos) si la inscripción no supera las mil 
   cabezas de ganado lanar a subastar.

4) Se aumentará la cantidad en $ 15.000 (quince mil pesos) por cada otras 
   mil o fracción, de cabezas de ganado lanar a subastar.

5) $ 25.000 (veinticinco mil pesos) si la inscripción es sólo 
   correspondiente a otras especies animales, de las anteriormente 
   mencionadas.

  Sin perjuicio del depósito realizado con anterioridad, una vez
efectuada la venta se realizará el depósito definitivo, teniendo en 
cuenta la cantidad de cabezas vendidas de esas especies".

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