Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 268

  Los funcionarios incluidos en la planilla de disponibilidad en 
cumplimiento del decreto N.o 785/973, de 12 de setiembre de 1973, una 
vez redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, se incorporarán al lugar de destino con una categoría no inferior a la que detentaban en su oficina de origen.
  A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Contaduría General de 
la Nación, a iniciativa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará en cada caso los grados y las partidas 
correspondientes en los respectivos escalafones de los Programas de 
destino, dando cuenta al Organo Legislativo.

                                INCISO 7

                 Ministerio de Ganadería y Agricultura

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