Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 265

  Modifícase el artículo 131 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 
1964, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 131. Los funcionarios cuya adscripción a la Cancillería sea 
resuelta por el Poder Ejecutivo antes de haber cumplido un período quinquenal de servicios en el Exterior, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la notificación, para hacer llegar al Ministerio los presupuestos de embalaje, transporte y flete de equipaje.
  Si el Ministerio no recibiera esos presupuestos dentro del referido 
plazo, liquidará de oficio y con carácter urgente los pasajes y gastos de 
equipaje que correspondan de acuerdo con la información que obre en su poder.
  Dichos funcionarios tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de los pasajes y gastos de equipaje a que tengan derecho, para regresar al país y asumir las funciones para las que sean destinados. 
Vencido el mismo, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
  El Poder Ejecutivo, por razones de servicio debidamente justificadas y 
mediante resolución fundada, podrá reducir en cada caso los plazos establecidos en el presente artículo."

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