Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 258

  Los Oficiales 1ros. del Escalafón Administrativo del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, que por su posición de precedencia resultante de las calificaciones de los años 1971 ó 1972, hubieran tenido derecho al ascenso al cargo de Secretario de 3.a del Servicio Exterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto 785/973, de 19 de setiembre de 1973, podrán ser promovidos en las vacantes generadas en este grado, siempre
que no se exceda la cuota de provisión que entonces correspondía a los funcionarios administrativos ni el límite de edad fijado para el cese de los Secretarios de 3.a, por el artículo 23 del decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973. Para tal fin, se autoriza al Poder Ejecutivo a dar retroactividad a las promociones.

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