Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 240

   Derógase el artículo 210 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, concordantes y modificativas.

   Créase una partida de $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos) 
anual en la Dirección Nacional de Aduanas Programa 5.07, destinada a la 
Prevención y Represión de Infracciones Aduaneras.

   Con cargo a esta partida que administrará la Dirección Nacional de 
Aduanas, sólo podrá girarse para:
   A) Adquirir medios materiales (armas, municiones, elementos de 
      transporte, combustibles, instrumentos de comunicación y 
      localización, etc.).
   B) Atender los viáticos de los funcionarios de la Inspección General 
      de Servicios de la Dirección Nacional de Aduanas, destinados a 
      tareas de prevención y represión del contrabando.
   C) Contratación del personal docente y gastos de funcionamiento y 
      equipamiento de la Escuela de Capacitación Aduanera, por el monto
      que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo 
      asesoramiento de los órganos competentes.
   D) Becas al exterior para profesores, estudiantes o funcionarios que 
      concurran a cursos internacionales, congresos, etc., las que serán
      concedidas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la 
      Dirección Nacional de Aduanas.
   E) Adquisición de equipos para los funcionarios afectados a la 
      prevención y represión de los ilícitos aduaneros, para la 
      reparación, acondicionamiento y equipamiento de la Oficina Nacional
      de Aduanas.

   El Poder Ejecutivo distribuirá los montos a los rubros 
correspondientes del Programa 5.07.
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