Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 24

   Fíjense las remuneraciones mensuales que, por todo concepto, 
percibirán los titulares de los siguientes cargos: Rector del Consejo Nacional de Educación, Rector de la Universidad de la República, Presidente del Tribunal de Cuentas de la República, Presidente del Banco de Previsión Social, Presidente de la Corte Electoral, $ 850.000 ochocientos cincuenta mil pesos). Estos cargos gozarán, además, de una compensación por gastos de representación, de S 100.000 (cien mil pesos); Miembros del Directorio del Banco de Previsión Social, Miembros del Consejo Nacional de Educación, Miembros del Tribunal de Cuentas de la República, Miembros de la Corte Electoral, Presidente del Consejo de Educación Primaria, Presidente del Consejo de Educación Secundaria, 
Básica y Superior, Presidente del Consejo de la Universidad del Trabajo, pesos 825.000 (ochocientos veinticinco mil pesos); Miembros del Consejo 
de Educación Primaria, Miembros del Consejo de Educación Secundaria, Básica y Superior, Miembros del Consejo de la Universidad del Trabajo, Presidente del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, Decanos de las Facultades, pesos 800.000 (ocho- cientos mil pesos); Miembros del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, $ 680.000 (seiscientos 
ochenta mil pesos). 
   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el 13er. sueldo, los 
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.

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