Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 232

   Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el 
beneficio establecido, por el artículo 41 de la ley N.o 13.324, de 28 de diciembre de 1964, cuyo monto máximo no podrá exceder el establecido por 
el inciso 3.o del artículo 156 de la ley N.o 14.106, a los valores del 
año 1973, manteniéndose en todos sus términos el régimen de su distribución.
   El Poder Ejecutivo acompañará con la próxima Rendición de Cuentas un 
proyecto de reestructuración de los escalafones de la Dirección General 
Impositiva que contemple la incorporación al sueldo y congelación de las
actuales compensaciones de estímulo, estableciéndose, paralelamente, a 
partir de su aplicación:

a) Un nuevo régimen de premio estímulo;

b) Que para los funcionarios que lo perciban regirá un
   sistema de dedicación total. 

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