Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 228

   Exceptúase a la Tesorería General de la Nación del límite establecido 
por el inciso 2.o del artículo 646 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo 
de 1973, el que quedará fijado en dos sueldos mensuales.

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