CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Exceptúase a la Tesorería General de la Nación del límite establecido por el inciso 2.o del artículo 646 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará fijado en dos sueldos mensuales.Ayuda