Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 226

   Fíjase para los Inspectores de Hacienda que realicen funciones de 
contralor del pesaje de las exportaciones sujetas a detracción, un 
viático diario de $ 500 (quinientos pesos), salvo sábados, domingos y 
feriados, el que será de $ 1.000 (un mil pesos).

   El Rubro 1 del mencionado Programa se reforzará en pesos 5:000.000 
(cinco millones de pesos) para cubrir el pago de dichos viáticos, 
suprimiéndose la partida que a tales efectos existía en el Renglón 079 
"Otras Compensaciones".

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